Resumen | |
[J] | Títulos nobiliarios. La pretensión de declaración del mejor derecho a la posesión de un título nobiliario frente a quien lo ha venido ostentando en virtud de una distribución implica la ineficacia del acto de la distribución y exige demandar a todos los favorecidos por la distribución.(publicado en Actualidad Diaria 2183 el 21 de mayo de 2012) |
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Resumen de antecedentes. 1. El título de Conde DIRECCION000 fue concedido al primer conde D. Norberto , que tuvo dos hijos, respecto a los que no costa que llegaran a poseer el título. Una descendiente del primer conde -en sexto grado, por la línea del hijo primogénito- instó la rehabilitación del título y, antes de obtener la rehabilitación, falleció. Tras fallecer esta, su sobrino D. Primitivo se personó en el expediente de rehabilitación para instar su continuación. Antes de que concluyera el expediente de rehabilitación, D. Primitivo hizo renuncia a favor de su hija D.ª Gabriela de los derechos que pudieran corresponderle sobre el título pendiente de rehabilitación. D.ª Gabriela se personó en el expediente de rehabilitación y, antes de que concluyera, hizo renuncia a favor de su hermano menor, D. Juan Luis , de los derechos que pudieran corresponderle sobre el título pendiente de rehabilitación. D. Juan Luis continuó el expediente de rehabilitación y obtuvo, finalmente, el derecho a usar el título. Años después, D. Juan Luis distribuyó entre sus dos hijos los títulos que poseía: el principal -ajeno al litigio- lo reservó para el primogénito y el título litigioso se lo adjudicó a su hijo pequeño, D. Borja . 2. D. Fructuoso , hijo de D.ª Gabriela , interpuso demanda para que le fuera reconocido su mejor derecho a la posesión del título, frente al actual poseedor del mismo, D. Borja . La demanda se presentó el 20 de octubre de 2005. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de apelación y estimó la demanda. El Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Borja y declara la concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se ordena la reposición de las actuaciones al acto de la audiencia previa del juicio ordinario para su subsanación en los términos previstos en el artículo 420.3 LEC , para que por el demandante, en el plazo que le sea otorgado que no podrá ser inferior a diez días, se dirija la demanda frente al litisconsorte, hermano primogénito del demandado, favorecido en la distribución efectuada por el padre de ambos, en los términos que establece el artículo 420.1.II LEC , con el apercibimiento derivado del artículo 420.4 LEC . | |
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